A- de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Pedro Pablo Tinjaca Ruiz Vs Departamento De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Administrativo Oral
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de Juzgado Administrativo Oral
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva y el Juzgado Penal del Circuito de Villeta (Cundinamarca).
La Corte Constitucional luego de pronunciarse respecto a la competencia de la Corporación para resolver el asunto y de reiterar las reglas aplicables para resolver conflictos de competencia, decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva para que de forma inmediata tramite la acción de tutela impetrada.
Se advierte a este Despacho Judicial que en lo sucesivo debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto del trece (12) de junio de dos mil trece (2013), proferido por el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Neiva.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Neiva para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Pedro Pablo Tinjacá Ruiz, contra el Departamento de Cundinamarca y el Hospital Salazar de Villeta, Cundinamarca.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Penal del circuito de Villeta la decisión adoptada en esta providencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Neiva que en adelante deberá observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.